El Juzgado de 1ª Instancia número 61 de Madrid desestima una demanda de reclamación de daños y perjuicio, por cuantía superior a 150.000 €, presentada por un jugador, quien alegaba que estando inscrito en el Registro de Prohibidos se la había permitido jugar, hecho ocurrido antes de la obligatoriedad del Registro de Admisión en Salones a la entrada del establecimiento, el cual es preceptivo a partir de febrero de 2020.
El usuario accedía al local sin exhibir ningún documento donde constara su autoprohibición para acceso a Salones. En el momento de los hechos, el reclamante jugó a ruleta, para lo cual no precisaba registro ni verificación de inclusión en Registro de Interdicciones, pese a que en un principio había alegado que había hecho apuestas deportivas, extremo que luego negó y se probó de imposible consecución.
La Juez ha resuelto que no se necesitaba la verificación de Registro de Prohibidos para el acceso al establecimiento en la fecha en que se produjeron los hechos (2018/2019) para el juego que venía practicando; tampoco acoge la solicitud indemnización por ludopatía, por no existir una prueba pericial médica que determinara que el trastorno que alegaba podía viciar su decisión libre de jugar.
Esta Sentencia, entendemos, tiene importancia en tanto que define el alcance de la autoprohibición en la Comunidad de Madrid, así como los requisitos para que una ludopatía tenga entidad suficiente para anular los juegos realizados.
Todo se ha producido pese a la existencia de un procedimiento administrativo sancionador, seguido por la CAM, el cual está pendiente de revisión en lo Contencioso-Administrativo.